Esta es la sección de preguntas frecuentes.
En nuestra experiencia, hemos detectado que hay una serie de dudas que se repiten de forma constante a lo largo de los años, y que hemos querido destacar aquí.
¿Qué documentación necesito aportar para que me preparéis el presupuesto?
Para una primera valoración basta con cuatro datos: la ubicación de la finca, si existe o no una acometida previa, un plano en planta de la edificación y la cota de salida del saneamiento del edificio, es decir, si la evacuación parte de planta baja o de sótano. Con esa información podemos definir la solución técnica y estimar la longitud de la acometida y la superficie de pavimento a reponer. Para cerrar el presupuesto definitivo confirmamos sobre el terreno la profundidad del colector de la red general y el tipo de firme afectado.
¿Cuánto tardáis en enviarme el presupuesto?
En condiciones normales te facilitamos el presupuesto junto con la solución técnica propuesta para tu acometida en un plazo máximo de 5 días laborables. Si el caso exige comprobaciones adicionales, por ejemplo, verificar sobre el terreno la profundidad del colector de la red general, te lo anticipamos dentro de ese mismo plazo.
¿Cuánto tiempo tarda la tramitación?
Hay que distinguir dos trámites consecutivos. Ante Canal de Isabel II, una tramitación sin incidencias puede resolverse en torno a 8 semanas desde la presentación; ese plazo depende sobre todo de la carga de trabajo de Canal en cada momento y de que la documentación se presente completa y correcta desde el primer intento. Documentación incompleta o proyectos con errores técnicos pueden multiplicar el plazo: ahí es donde nuestra experiencia en la normativa de Canal reduce el riesgo de subsanaciones.
Obtenida la autorización de Canal, la licencia de cala del Ayuntamiento añade habitualmente 2-3 meses, y en algunos municipios hasta 6. Al tratarse de trámites consecutivos, conviene planificar la obra contando con el plazo conjunto.
¿Puedo ejecutar la obra antes de tener todos los permisos?
No. La autorización de ejecución tanto de Canal como del Ayuntamiento es requisito previo para iniciar cualquier trabajo en la vía pública. Iniciar la obra sin autorización expone al promotor a paralización, sanción y obligación de reposición a su cargo.
¿Qué es el Certificado de Idoneidad y para qué sirve?
Es el documento que emite Canal de Isabel II al finalizar el proceso, una vez inspeccionada la obra y verificado que la acometida ejecutada se ajusta al proyecto autorizado. Sin él, el Ayuntamiento no concede la licencia de primera ocupación ni la cédula de habitabilidad.
¿Intervenís solo en Madrid capital o en toda la Comunidad de Madrid?
Operamos en toda la Comunidad de Madrid. Tenemos experiencia acreditada en la práctica totalidad de los municipios de la CAM y en la tramitación ante todos los organismos que pueden intervenir en una acometida o colector: Canal de Isabel II, Ayuntamientos, Confederación Hidrográfica del Tajo, Comunidad de Madrid, Ministerio de Transportes y Vías Pecuarias.
¿Es obligatoria la red separativa fecales/pluviales en obra nueva?
Depende de la red general a la que se acomete. La normativa de Canal de Isabel II (NRSCYII, apartado II.3.2, «Criterios de adopción») no impone la red separativa de forma universal: establece que el sistema, unitario o separativo, se define en cada proyecto según sus condiciones y, en la práctica, según la tipología de la red municipal existente. Donde el alcantarillado general es separativo, la acometida debe ejecutarse separativa, con conducciones independientes para fecales y pluviales; donde es unitario, la conexión se resuelve conforme a lo que admita Canal en ese punto. Es uno de los aspectos peor resueltos en proyectos redactados por técnicos sin experiencia específica en la normativa de Canal, y una causa frecuente de subsanación en fase de revisión.
¿Es obligatoria la red separativa fecales/pluviales dentro de la finca aunque la red general sea unitaria?
Sí. La red interior de la edificación debe proyectarse separativa por exigencia del Código Técnico de la Edificación (CTE, DB-HS 5 «Evacuación de aguas»), con independencia de la tipología de la red general. Cuando el alcantarillado público es unitario, las aguas fecales y pluviales se mantienen separadas dentro de la finca y se unifican únicamente en la conexión final con la red exterior, mediante el correspondiente cierre hidráulico. Es importante entender que este requisito pertenece al ámbito del proyecto de edificación: su cumplimiento lo controla el Ayuntamiento a través de la licencia, no Canal de Isabel II. Canal revisa la acometida conforme a su propia normativa (NRSCYII), pero no verifica el cumplimiento del CTE en la red interior de la finca.
¿Hacéis también la obra o solo el proyecto y la tramitación?
Nos adaptamos a lo que necesites. Podemos encargarnos de todo el proceso llave en mano (proyecto técnico, tramitación, ejecución de la obra y dirección facultativa), o limitarnos al proyecto y la tramitación si prefieres contratar la ejecución con una constructora de tu confianza; en ese caso asumimos la dirección facultativa y la supervisión de la obra hasta el Certificado de Idoneidad.
¿Cuándo hay que ejecutar la acometida en galería visitable en lugar de en zanja?
Como norma general, cuando la acometida vierte a una conducción enterrada a más de 4,50 m de profundidad, aunque existen excepciones.
¿Es necesario instalar válvula antirretorno?
No siempre. Canal de Isabel II solo la exige cuando resulta necesaria para prevenir el reflujo desde la red municipal hacia la finca, es decir, cuando no queda garantizado el resguardo de seguridad. Aun así, en muchos casos recomendamos instalarla aunque no sea preceptiva: es una protección de bajo coste frente a un daño potencialmente grave. Mejor prevenir que lamentar.
¿Qué es la arqueta o pozo de arranque y dónde debe instalarse?
Es el registro donde confluyen todos los colectores de la red interior de la finca antes del entronque con la red municipal. Constituye el último elemento de la acometida dentro de la propiedad y debe ser registrable, ya que es el punto desde el que se realizan la inspección, la limpieza y el mantenimiento de la acometida. La NRSCYII exige que se ubique en el interior de la propiedad, en un lugar de fácil acceso y con carácter comunitario en la finca, aunque existen excepciones justificables.
¿Qué ocurre si mi parcela ya tiene una acometida pero no está legalizada?
Es una situación frecuente: acometidas ejecutadas en urbanizaciones anteriores a la integración del saneamiento del municipio en Canal de Isabel II, o en obras de rehabilitación (con o sin demolición) tramitadas en su día sin la preceptiva autorización. Conviene tener claro un punto: la existencia física de la acometida no equivale a su legalización. Y no hay que confiarse, porque en muchos casos estas instalaciones no cumplen la normativa vigente y, al tramitar la legalización, Canal exige su adecuación. Por eso el primer paso es un proyecto técnico de legalización que evalúe el estado real de la acometida, identifique las adecuaciones necesarias y tramite el expediente ante Canal. Muchos promotores dan por buena la acometida existente y acaban pagándolo muy caro.
¿Qué pasa si contrato la acometida con una empresa o profesional sin experiencia suficiente?
El riesgo principal no es el precio inicial, sino el sobrecoste y el retraso que vienen después. Un técnico sin experiencia específica en Canal de Isabel II suele encadenar requerimientos de subsanación: cada error en la interpretación de la NRSCYII o en la documentación obliga a corregir y reenviar, y el expediente se alarga semanas o meses hasta dar con la solución que Canal admite. El problema más grave aparece en obra: si la ejecución no se ha coordinado correctamente con las inspecciones de Canal y la acometida se desvía del proyecto aprobado, Canal puede obligar a rehacerla, con el consiguiente perjuicio económico (obra civil repetida, reposición de pavimento y nueva tramitación). Conocer de antemano cómo interpreta Canal su normativa y cómo funcionan sus plazos e inspecciones es precisamente lo que evita esos dos escenarios.
¿Trabajáis también acometidas industriales?
Sí. La principal diferencia respecto a una acometida residencial es que, según la actividad, el vertido industrial puede estar sujeto a autorización administrativa previa. El marco es la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid. El trámite se presenta ante el Ayuntamiento donde se ubica la actividad. Lo gestionamos junto con el proyecto y la tramitación de la acometida.
¿Qué es una prolongación de red y cuándo se produce?
Se produce cuando, para conectar la acometida, es necesario prolongar la propia red municipal, intercalando pozos de registro hasta el punto de conexión. A diferencia de una acometida ordinaria, un único tramo de albañal hasta el colector existente, la prolongación se proyecta y ejecuta con los requisitos de una red pública y, una vez ejecutada, se integra en la red municipal de saneamiento. Implica algo más de proyecto y tramitación, pero es una situación habitual y perfectamente resoluble: con un diseño correcto desde el inicio no tiene por qué suponer un sobrecoste ni un retraso significativos.
¿Puedo hacer yo mismo los trámites con Canal?
Puedes, pero el ahorro es menor de lo que parece. La parte administrativa que podrías llevar por tu cuenta es la menos costosa del proceso. Canal requiere que el proyecto vaya firmado por técnico competente y, al finalizar la obra, el certificado final de la dirección facultativa emitido por ese mismo técnico; sin ambos documentos no se obtiene el Certificado de Idoneidad. Por tanto, encargarte tú de los envíos no elimina el coste técnico y sí añade el riesgo de subsanaciones por desconocimiento del procedimiento. Además, recomendamos el visado del proyecto en el colegio profesional: aunque no es obligatorio para este tipo de proyectos, refuerza la seguridad jurídica de la propiedad frente a eventuales reclamaciones, al acreditar la habilitación del técnico y su cobertura de responsabilidad civil.
¿Cuándo es obligatorio instalar un bombeo?
Cuando la cota de salida del edificio no permite la conexión por gravedad con la red municipal, es decir, cuando el punto de evacuación queda por debajo del nivel del colector al que hay que acometer. La normativa de Canal prioriza siempre la evacuación por gravedad y considera el bombeo una solución excepcional, a evitar cuando sea posible. Por eso, aun cuando el bombeo resulta inevitable, en muchos casos puede limitarse únicamente a las aguas del sótano, o de las plantas situadas por debajo de la cota de conexión, evacuando el resto del edificio por gravedad. Reducir el caudal bombeado al mínimo imprescindible abarata la instalación, disminuye el consumo y, sobre todo, reduce el riesgo: una avería del grupo de bombeo solo afecta a la parte del edificio que depende de él.
¿Tienes alguna duda?
Puedes contactar con nosotros y te aclararemos cualquier duda que tengas sobre tu acometida.
