¿Qué es una acometida de saneamiento?
La acometida de saneamiento es la conexión entre la red de evacuación privada de la finca y el colector de la red general de alcantarillado. En los municipios de la Comunidad de Madrid que tienen convenio con Canal de Isabel II para la gestión del saneamiento (la mayoría), su construcción y legalización requieren autorización expresa de Canal de Isabel II.
En estos casos, toda acometida debe contar con un proyecto técnico firmado por técnico competente, tramitarse ante Canal de Isabel II y ejecutarse bajo dirección facultativa. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones impide la obtención del Certificado de Idoneidad, documento sin el cual el Ayuntamiento no concede la licencia de primera ocupación.
¿Cuándo es obligatorio tramitar una acometida?


Obra Nueva
Cualquier edificación que conecte por primera vez a la red de saneamiento.

Cambio de uso
Cuando el nuevo uso implica modificación del caudal vertido o de la naturaleza del efluente respecto a la autorización existente.

Reparación de acometida
Cuando la acometida existente presenta deterioro estructural o funcional y su reparación requiere intervención en la vía pública o en el colector público, Canal de Isabel II exige tramitación del correspondiente proyecto.

Obra mayor
En reformas o rehabilitaciones de entidad, el Ayuntamiento habitualmente exige como condición para conceder la licencia que la acometida de saneamiento esté debidamente legalizada ante Canal de Isabel II.

Acometida no legalizada
Instalaciones ejecutadas sin la preceptiva autorización de Canal de Isabel II.

Nota técnica:
La normativa de referencia es la versión vigente de las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (NRSCYII), que exige red separativa fecales/pluviales en obra nueva. Este requisito es uno de los motivos más frecuentes de subsanación en proyectos redactados sin conocimiento actualizado de la normativa de Canal.
